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Nueva Ley Sobre Licencia Especial Para Empleados No Exentos

  • Foto del escritor: Katherine Diaz
    Katherine Diaz
  • 12 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

Ante la llegada del COVID 19, el pasado 9 de abril entró en vigor la ley Núm. 37-2020, para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998 conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”. La ley Núm. 37-2020 establece que durante un estado de emergencia decretado por el Gobierno de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, los empleados del sector privado y del sector público, que sufran o sospechen haber contraído la epidemia o enfermedad que provoca el estado de emergencia, tienen el derecho a utilizar una licencia especial de cinco (5) días laborales con sueldo.



Para la aplicación de esta licencia especial los empleados deben haber agotado antes su licencia de enfermedad y podrán hacer uso de toda licencia a las que tienen derecho y tengan balance acumulado. Si luego de agotar las licencias, el empleado continua enfermo tendrá derecho a la utilización de esta licencia especial de cinco (5) días con paga.

La Ley Núm. 37-2020 impide que ningún patrono, supervisor o representante aplique procesos disciplinarios por este motivo, ya sean suspensiones o despidos.

Esta ley decretada por la asamblea legislativa de Puerto Rico entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Referencias:


Ley Núm. 37 del año 2020. (s.f.). Extraído el 15 de abril del 2020, desde


Primera-Hora. (2020, abril 13). Ya es ley la licencia especial para trabajadores en caso de una emergencia de salud. Extraído el 15 de abril del 2020, desde

 
 
 

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